ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES
DE ALUMNOS “PINODUERO” DEL COLEGIO PÚBLICO PINODUERO DE TUDELA  DE DUERO


TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Tudela de Duero y con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Pinoduero” del Colegio Público “Pinoduero” de Tudela de Duero, esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación esta constituido por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


TITULO II : FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º. Fines
1- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Pinoduero”” tiene los siguientes fines:
a)     Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)     Colaborar en las actividades educativas del centro.
c)     Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d)     Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e)     Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
f)     Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando en la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
g)     Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o estatuto del centro
h)     Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumbe en relación con la educación de sus hijos.
i)     Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
j)     Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayuda que ésta merece.
k)     Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
l)     Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del centro.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    a) Todas aquellas que se aprueben en las Asambleas Generales de esta Asociación.
3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


TITULO III : DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º. Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Colegio Público “Pinoduero” de Tudela de Duero, municipio de Tudela de Duero y su dirección postal es C/ Grupo escolar s/n , 47320 Tudela de Duero, Valladolid.

Artículo 4º. Ámbito territorial
El ámbito de actuación territorial es local y comprende al Colegio Público “Pinoduero” del municipio de Tudela de Duero.

Artículo 5º.
Esta Asociación se constituye con carácter indefinido. No obstante, podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


TITULO IV : DE LOS SOCIOS

Artículo 6º.
1.- Podrán pertenecer a la Asociación los padres, las madres o los tutores de los alumnos matriculados en el centro, siempre que lo soliciten expresamente.
2.- Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.

Artículo 7º. Derechos y deberes de los socios
1.- Derechos de los socios.
a)     Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas de la Asociación.
b)     Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.
c)     Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d)     Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.
e)     Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.
f)     Beneficiarse de las ayudas que pueda ofrecerles la Asociación durante el período de escolaridad obligatoria de sus hijos.
g)     Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.
2.- Deberes de los socios.
a)     Observar los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la asamblea.
b)     Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
c)     Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación .
d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 8º .
Las causas de baja en la Asociación son:
a)     Por petición del interesado.
b)     Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
c)     Por falta injustificada al pago de las cuotas.
d)     Por incumplimiento de los Estatutos.
e)     Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los especificados en la misma.
f)     Por decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.


TITULO V : DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º.
La Asociación estará regida por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especifican seguidamente.
La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respecto al pluralismo.


CAPITULO I: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10º.
La Asamblea General de socios es el órgano soberano de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
 Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: una en la segunda quincena de septiembre o primera de octubre, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación; y otra, a finales de junio, para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del balance de ingresos y gastos habidos en este período.
Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito un tercio de los asociados, o lo acordare así la Junta Directiva.
1.     La Asamblea General estará constituida por todos los socios.
2.     Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con indicación expresa del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias se efectuarán con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de la reunión.
3.     La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista a ella la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número asistentes.
4.     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asambleas ordinarias y por mayoría de 2/3 partes cuando se trata de asambleas extraordinarias
   
Artículo 11º. - Funciones de la Asamblea General ordinaria
1.    Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
2.    Censurar la gestión de la Junta Directiva.
3.    Establecer la cuota estatutaria.
4.    Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.

Artículo 12º. - Funciones de la Asamblea General extraordinaria
1.    Elegir los socios que hayan de ocupar puestos directivos.
2.    Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos.
3.    Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación.
4.    Acordar igualmente la disposición o enajenación de bienes.
5.    Nombrar administradores o representantes.
6.    Acordar la solicitud de Asociación de utilidad pública.
7.    Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o el integrarse en ella, si ya existiese.

Artículo 13º. Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario

CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º. - De la Junta Directiva
1.     La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
2.     Todos los cargos directivos serán elegidos, entre los socios, por la Asamblea General Extraordinaria, a través de votación secreta, directa y personal. Los socios que habiendo obtenido votos no entren a formar parte de la Junta Directiva integrarán una lista de suplentes.
3.     La elección se efectuará entre los candidatos que se hayan presentado. El conjunto de los candidatos integrarán una lista única. De esta lista cada elector podrá votar a un máximo de seis candidatos.
4.     Para ser candidato es suficiente con que el interesado lo comunique previamente a la Junta Directiva por escrito o que lo manifieste públicamente en la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebre la elección, en el momento que se señale al efecto por quien presida dicha Asamblea.
5.     El mandato de los cargos electos durará dos años, salvo revocación expresa por la Asamblea General Extraordinaria.
6.     Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por la Junta Directiva siguiendo el orden de número de votos de la lista de suplentes.
7.     La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente, cuando menos, una vez al mes. Además podrá reunirse siempre que así lo determine el Presidente, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
8.     La Junta Directiva quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán validos cuando sus miembros los adopten por mayoría simple de los asistentes.
9.     Los siete miembros elegidos para la Junta Directiva se reunirán para determinar los diferentes cargos de ésta en el plazo de 48 horas.

Artículo 15º. - Funciones de la Junta Directiva
1.    Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios
2.    Organizar los distintos servicios de la Asociación.
3.    Programar sus actividades.
4.    Administrar los fondos sociales.
5.    Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 16º. - Funciones del Presidente
1.    Ostentar la representación legal de la Asociación.
2.    Velar por la disciplina y orden de la entidad.
3.    Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
4.    Coordinar el funcionamiento de los servicios que se establezcan.
5.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
6.    Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.
7.    Evaluar periódicamente el trabajo realizado.

Artículo 17º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en su cargo.

Artículo 18º. - Funciones del Secretario
1.    Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2.    Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
3.    Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la Asociación.
4.    Redactar la memoria anual de actividades.
5.    Citar a directivos y socios a las reuniones.
6.    Expedir certificaciones.
7.    El Vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cese en su cargo.

Artículo 19º. - Funciones  del  Tesorero
1.    Efectuar la recaudación de cuotas.
2.    Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, para su aprobación por la Junta Directiva.
3.    Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Asociación.
4.    Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación en Junta Directiva.
5.    Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

Artículo 20º.
Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir y coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.

 

TITULO VI : REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION

Artículo 21º.
La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos para realizar sus actividades:
a)     Las cuotas de los socios que se acuerden por la Asamblea General.
b)     Los ingresos derivados de las actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.
c)     Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d)     El rendimiento de sus recursos.

Artículo 22º.
La administración y gestión de los recursos de la Asociación se realizarán con arreglo a los principios de contabilidad, intervención y publicidad.


TITULO VII : DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 23º.- Disolución.
La Asociación se disolverá:
a)    Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b)    Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
c)    Por sentencia judicial firme.

Artículo 24º.- Liquidación.
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora. Si después de pagar todas las deudas quedase remanente lo destinaría al CP Pinoduero.

TITULO VIII : REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25º.- Modificación de los Estatutos.
1.- La modificación de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptando el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2.- Todas las modificaciones que se realicen se comunicaran al Registro correspondiente.


DISPOSICION ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las Disposiciones Complementarias.



Diligencia: Los presentes estatutos  de la Asociación de Madres y Padres de alumnos “Pinoduero” del Colegio Público “Pinoduero” de Tudela de Duero, han sido redactados de acuerdo a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de esta asociación, celebrada al efecto el día 7 de Mayo de 2004 a las 19.15 en segunda convocatoria en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

En Tudela de Duero a 7 de Mayo de 2004

La secretaria, María José García            VºB del Presidente, Alberto Gómez